Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la empresa Mediterránea de Catering y revoca la resolución del Ministerio de Trabajo que denegó la solicitud de constatación de fuerza mayor derivada del COVID 19. El hecho de que se pueda acudir a la vía de resarcimiento prevista en el art. 34 del RD Ley 8/2020 no enerva la posibilidad de constatar la existencia de tal fuerza mayor que en el presente supuesto es evidente pues la actividad de la empresa es realizar caterings en centros educativos y los mismos permanecieron cerrados a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
Resumen: Frente a la negativa empresarial al reingreso del trabajador en excedencia debe distinguirse claramente entre la acción de reingreso y la de despido. Esta última solo procede cuando la actitud de la empresa suponga el desconocimiento del vínculo laboral, pues en el caso de que se rechace la petición de reingreso pretextando la falta de vacantes, no hay negativa rotunda e inequívoca que implique rechazar la vigencia del contrato de trabajo y por tanto, la acción que ha de ejercitarse es la ordinaria de reingreso. No existe despido en los supuestos en que la empresa simplemente deja de contestar la solicitud del trabajador, al no poder considerarse el silencio por si solo como manifestación de una voluntad tácita de extinguir la relación, sino que su significación en el contexto que crea la solicitud se reduce al propósito de mantener la propia situación existente no dando lugar a la reincorporación.